Las plazas irán destinadas a quienes vayan a realizar durante el curso escolar 2020-2021 estudios de ciclos formativos de grado medio, bachiller de arte y ciclos superior o estudios de grado universitarios, y que, teniendo domicilio familiar en cualquier municipio de la provincia de Sevilla, reúnan previamente los requisitos de estudios exigidos.
Los aspirantes podrán elegir entre la Residencia del Complejo Educativo Pino Montano, para estudiantes universitarios de grado o de ciclo formativo de grado superior; la Residencia del Complejo Educativo Blanco White, para estudiantes de ciclo formativo de grado medio, bachiller de arte y grado superior o la Residencia de la Sociedad Sevilla Activa destinada a estudiantes de ciclo formativo de grado superior, grados universitarios o máster. Estos últimos accederán a esta residencia solo si tras el proceso de adjudicación de plazas a estudiantes de ciclo formativo de grado superior y a estudiantes universitarios de grado hubiesen quedado plazas vacantes.
Requisitos generales y específicos.
La adjudicación de plazas se hará en función de una serie de criterios socio-económicos.
Las solicitudes podrán presentarse por medios electrónicos accediendo al Registro Electrónico único en la Sede Electrónica de la Diputación de Sevilla, accesible a través de la página web www.dipusevilla.es. Asimismo, podrán presentarse presencialmente en las Oficinas de asistencia al Registro Electrónico de Diputación.
El plazo para la presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria. Si bien, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, los términos y plazos de los procedimientos administrativos, se encuentran suspendidos e interrumpidos. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el mencionado Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo, computándose el plazo indicado de 30 días naturales a partir del día siguiente en que pierda vigencia el mencionado Real Decreto.