Desde el Juzgado de Paz se informa de que según lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil:
Ya no se expiden nuevos Libros de Familia.
Tampoco se realizan duplicados de los ya existentes.
Los Libros de Familia expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley seguirán teniendo efectos conforme a los artículos 8 y 75 de la anterior Ley del Registro Civil, de 8 de junio de 1957.
En su lugar, la documentación acreditativa deberá solicitarse mediante certificados literales de nacimiento, matrimonio y/o defunción.
Para cualquier duda o trámite, puede dirigirse al Juzgado de Paz en horario de atención habitual.